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APROBADO EL REAL DECRETO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Esta norma estaba contemplada en la "hoja de ruta" para la modernización de la Formación Profesional que impulsan de forma conjunta los Ministerios de Educación y de Trabajo.

De acuerdo con los criterios de esta nueva norma, las Administraciones educativas y laborales realizarán las convocatorias correspondientes para que los ciudadanos puedan demostrar sus conocimientos y habilidades a través de un completo proceso de evaluación, obtener una acreditación oficial y convalidarlo por la parte correspondiente de un ciclo de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad. Posteriormente, recibirán la orientación que sea necesaria para que, si lo desean, puedan realizar los estudios y módulos que completan el ciclo formativo y llegar a obtener un título oficial de Formación Profesional.

Se trata de la primera muestra del trabajo conjunto de las Administraciones educativa y laboral, Comunidades Autónomas y agentes sociales, con el objetivo común de ofrecer a los ciudadanos nuevas alternativas y oportunidades para mejorar su formación y sus posibilidades de trabajo, así como fomentar el aprendizaje a lo largo de la toda la vida.

La aprobación del Real Decreto viene acompañada de un presupuesto de 3,5 millones de euros para el año 2009, que se destinarán a los siguientes fines:

- Convocatoria de 2009, con la que se pretende evaluar y acreditar las competencias de unas ocho mil personas: 2'8 millones de euros.

- Elaboración de materiales específicos para cada una de las veintiséis familias profesionales: 260.000 euros.

- Formación de cerca de tres mil orientadores, evaluadores y asesores. 460.000 euros.

El Real Decreto establece un procedimiento único, aplicable en el ámbito de la Administración educativa y laboral, que permitirá que en este año 2009 se realice una convocatoria de ámbito nacional para acreditar la experiencia laboral y la formación de profesionales en el ámbito de la educación infantil y la atención a personas dependientes.

Esta convocatoria tendrá en cuenta las necesidades crecientes de profesionales en estos dos ámbitos, debido en gran medida a la puesta en marcha del Plan Educa 3 para el impulso de nuevas plazas educativas para niños de entre cero y tres años, y que ha permitido la creación de 98.000 nuevas plazas en el último año, y al desarrollo de la Ley de Dependencia. De esta manera, unas ocho mil personas podrán participar en el proceso de evaluación y acreditación de competencias que se convocará a lo largo de 2009.

En primer lugar, los ciudadanos que decidan obtener un reconocimiento oficial de su experiencia laboral o de la formación no reglada deberán inscribirse en la convocatoria que realizarán conjuntamente las Administraciones educativa y laboral. Posteriormente, participarán en un completo proceso que se divide en tres fases: Asesoramiento, Evaluación y Acreditación y registro de la competencia profesional.

Así, para acreditar la experiencia laboral deberán justificarse, al menos, tres años, con un mínimo de dos mil horas trabajadas en total en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria.

En el caso de la formación no reglada, habrá que justificar, al menos, trescientas horas de cursos sin reconocimiento oficial en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel 1, se requerirán dos años de experiencia laboral con un mínimo de 1.200 horas trabajadas en total.

Primera fase: Asesoramiento. El asesoramiento, que podrá realizarse de forma presencial o a través de medios telemáticos, será obligatorio y tiene como objetivo ayudar al candidato a autoevaluar su competencia, completar su historial personal y formativo o a presentar evidencias que lo justifiquen.

El asesor, atendiendo a la documentación aportada por el candidato, realizará un informe orientativo sobre la conveniencia de que el candidato acceda a la fase de evaluación y sobre las competencias profesionales que considera suficientemente justificadas. Si el informe es negativo, el asesor indicará al candidato la formación complementaria que debería realizar y los centros donde podría recibirla.

Segunda fase. Proceso de evaluación. La evaluación, que tendrá en cuenta el informe del asesor y la documentación aportada por el candidato, tendrá por objeto comprobar, además, si demuestra la competencia profesional en una situación de trabajo, real o simulada, fijada a partir del contexto profesional.

Tercera fase. Acreditación de la competencia profesional. A los candidatos que superen el proceso de evaluación, según el procedimiento previsto en este Real Decreto se les expedirá una acreditación de cada una de las unidades de competencia en las que hayan demostrado su competencia profesional.

Al concluir todo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, los candidatos recibirán, además, la orientación necesaria sobre las posibilidades para completar la formación que les lleve a obtener un título de Formación Profesional o un certificado de profesionalidad relacionado con esas competencias.

Fuente : CECAP.

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