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Calidad, Evaluación, Seguimiento y Control de la Formación
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CALIDAD, EVALUACION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA FORMACION.


RD 395/2007, página 15596 BOE 87 de 11 abril 2007.

Artículo 37, apartado 4: las entidades responsables de ejecutar los planes de formación profesional para el empleo deberán realizar, durante su ejecución, una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten, determinándose en la convocatoria la parte del importe de la subvención que se destinará a dicha finalidad.

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Orden TAS/2388/2007 2 de agosto, página 33736/7, BOE 186 de 4 de agosto 2007

Artículo 36
Apartado 3 "Cuestionario de Evaluación de Calidad": implantación de sistemas y dispositivos de mejor continua de la calidad en los centros que impartan las acciones formativas a través de la evaluación de la calidad (publicado en el BOE 284 de 27 de noviembre de 2007, página 48596 y siguiente). (OBLIGATORIO PARA TODO CURSO QUE FINALICE A PARTIR DEL 28 DE NOVIEMBRE 2007 INCLUSIVE).

Los propios centros y entidades impartidoras evaluarán la calidad de la formación que ejecuten e informarán al Servicio Público de Empleo Estatal sobre los resultados de la misma.

Apartado 4. Las entidades responsables de ejecutar los planes de formación regulados en el capítulo II de esta orden deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. Los beneficiarios deberán destinar a dicha finalidad hasta un 5 por ciento de la subvención concedida. Las convocatorias determinarán los criterios e indicadores básicos de dicha evaluación. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan.

.....................................

Convocatoria Convenios 2007 - Servicio Público de Empleo Estatal 14 de agosto, 2007 publicado en el BOE 204 de 25 de agosto 2007, página 35826 y Anexo IV página 35830.

Artículo 19

Apartado 3 - a)Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención...por cada acción formativa... las acciones de evaluación desarrolladas.

Apartado 5 - Asimismo, deberá presentarse la documentación relativa a las actuaciones de evaluación y control de la calidad de la formación a que hace referencia el artículo 37.4 del Real Decreto 395/2007 y el artículo 36.4 de la Orden TAS/2388/2007, de 2 de agosto. Para ello se tendrán en cuenta los criterios que figuran en el Anexo IV.

El beneficiario deberá destinar a esta finalidad hasta un 5 por ciento del importe de la subvención concedida y la justificación de dicho gasto se realizará de acuerdo con el documento normalizado que se establezca en la Instrucción de seguimiento y justificación de costes.


ANEXO IV

EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN

Las actuaciones de evaluación y control subvencionadas, contempladas en el artículo 19.5, se ajustarán a los siguientes criterios:

Representatividad de la muestra.
-La muestra seleccionada cubrirá al menos el 5% de los grupos COMUNICADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCION DEL CONVENIO. Dicha muestra incluirá grupos de acciones formativas de todos los bloques de prioridad y modalidades de impartición presentes en el plan de formación, teniendo en cuenta la condición estatal del mismo.


ACTUACIONES DE CONTROL.

-Las actuaciones a realizar podrán ser, entre otras, las siguientes:

Verificación en tiempo real del correcto desarrollo de la formación en aspectos como: locales, profesorado, horario, adecuación al programa, etcétera.

Comprobación documental del cumplimiento por parte de los centros de formación de sus obligaciones en relación con el Convenio de Formación: inexistencia de subcontratación no autorizada, control de asistencia, gratuidad de la formación, publicidad del Fondo Social Europeo, etc.

Visitas de control interno a las oficinas donde se organiza o gestiona el plan de formación respecto del cumplimiento de los trámites y comunicaciones a realizar frente al órgano concedente.

Cualquier otra actuación complementaria de las anteriores a través de otros medios: requerimientos telefónicos, circularizaciones, etc.


ACTUACIONES DE EVALUACIÓN:

Análisis y explotación del cuestionario que sobre la calidad de las acciones formativas deben cumplimentar los participantes a la finalización de cada acción formativa y al que se refiere el artículo 36.3 de la Orden TAS 2388/2007.

Se podrá realizar cualquier otra actuación que se considere adecuada para la evaluación de la calidad de las acciones formativas.


MEMORIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL:

En el marco de la Memoria de actuación justificativa prevista en el artículo 19 se presentará un Informe de resultados que contendrá la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de los participantes.

También se podrá presentar la explotación de los datos del referido cuestionario, donde se contemplen los principales resultados obtenidos y las conclusiones a que han dado lugar.

Por otro lado, se describirán los sistemas de control utilizados, las actuaciones desarrolladas y, en su caso, las medidas correctoras puestas en práctica.

Respecto del conjunto de actuaciones se concretarán los recursos materiales, técnicos y humanos que hubieran resultado necesarios.




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